FUNCIONES DEL CONCEJO
La Constitución le asigna funciones al concejo municipal en varios artículos.
Ellas
no
se
encuentran
consagradas solamente en el artículo
313
sino
que
Existen otros
artículos
que
en
forma
directa
le
señalaban
atribuciones Adicionales a
la corporación pública municipal.
a. Funciones del Concejo en el artículo 313 de la Constitución
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
1.
Reglamentar
las
funciones
y la
eficiente
prestación
de
los
Servicios a
cargo
del municipio.
2.
Adoptar
los
correspondientes planes
y programas de
Desarrollo
económico
y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro Tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo.
“La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estima que “la celebración de contratos por parte del alcalde, requiere siempre de autorización del respectivo concejo municipal. Dicha corporación puede otorgarla en forma genérica, específica,
temporal o
indeterminada. La
celebración
de
contratos sin la debida autorización del concejo municipal, puede dar lugar al delito de celebración
indebida de
contratos por falta
de
requisitos
legales
para hacerlo,
tipificado en el artículo 410 del Código Penal vigente”. Radicación 1.371. En:
Jurisprudencia y Doctrina No. 363, marzo de 2002, pág. 529.”
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
“La potestad impositiva corresponde en forma privativa e indelegable a las corporaciones
públicas
de
elección
popular. Es
inconstitucional
que
el
concejo faculte al alcalde para dictar el estatuto de valorización municipal. Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de octubre 2 de 1998. Expediente 8939. Consejero Ponente: Julio E. Correa Restrepo. En: Jurisprudencia
y Doctrina
No.
324,
diciembre de
1998,
págs. 1811-1814.
El
Concejo Municipal Pedro Alfonso Hernández M.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir Anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la
estructura
de la
administración
municipal
y las Funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración Correspondientes a las distintas categorías
de
empleos;
crear,
a Iniciativa
del
alcalde, establecimientos
públicos
y empresas
Industriales
o comerciales
y autorizar
la
constitución
de
Sociedades de economía mixta.
“Existe
competencia compartida
entre el
concejo
y el
alcalde para determinar
la organización Administrativa del municipio. Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia
de
junio
13
de
1996.
En:
Jurisprudencia
y Doctrina, agosto de 1996.
7.
Reglamentar
los
usos
del
suelo
y,
dentro de
los
límites que fije
la
ley,
vigilar
y controlar
las
actividades relacionadas como
la
Construcción
y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
“En
relación con la
función del concejo de
regulación
de
los usos del suelo, ver
la
sentencia de la Corte Constitucional C-006 de 2002, M.P. Clara Inés vargas
Hernández.”
8. Elegir personero para el período que fije la ley y los demás Funcionarios que esta determine.
“Para el Consejo de Estado, hay nulidad de la elección de funcionarios por parte del concejo Municipal en todos los casos en que se omita la convocatoria con tres días de
anticipación. Sala
de
lo
Contencioso
Administrativo.
Sección
Quinta. Sentencia de mayo
28
de
1999.
Expediente
2250.
Consejero
Ponente:
Roberto
Medina
López.
En: Jurisprudencia y Doctrina No. 332, agosto de 1999, págs. 1474-1475.
9. Dictar las normas necesarias para el control,
la preservación y Defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley les asignen.
b. Funciones del Concejo asignadas en otros artículos de la Constitución
Las funciones constitucionales del concejo municipal están señaladas
Principalmente en el artículo 313 de la Carta. Sin embargo, hay atribuciones Dadas a
la
corporación
pública en otro
artículo
de
la
propia Constitución
Política,
con
los cuales se elaboró el siguiente listado:
1. Participar en la presentación de proyectos de ley ante el Congreso de la
República, en los términos señalados en el artículo 155 de la Constitución.
2. Participar en la presentación de proyectos de reforma Constitucional (acto legislativo), en los términos señalados en los Artículos 155 y 375 de la Constitución.
3. Organizar la contraloría municipal, “como entidad técnica dotada de autonomía administrativa y presupuestal”. (C.N., art. 272).
4. Elegir contralor para un período igual al del alcalde, de ternas Integradas con dos candidatos
presentados
por
el
tribunal
superior de
Distrito
judicial y
uno por el correspondiente
tribunal de
lo
Contencioso administrativo.
Ningún
contralor
podrá ser reelegido Para el período inmediato. (C. P., art. 272).
5. Ejercer
la
delegación
que
le
haga
la
asamblea departamental
en los
casos
que señale la ley. (C.N., art. 301)
6. Dividir el territorio de su municipio en comunas cuando se trate de áreas urbanas,
y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. (C.N. art. 318).
7.
Delegar
la
toma de
decisiones
en
asuntos
de
su
competencia en las juntas administradoras locales. (C.N., art. 318).
8. Protocolizar,
junto
con
el
alcalde, la
conformación del área
Metropolitana a
la cuál se integre su municipio, y participar en la Fijación de sus atribuciones,
financiación y autoridades, de acuerdo con la ley. (C.N., art. 319).
9. Determinar el porcentaje de los ingresos corrientes del municipio que éste aportará a la provincia de la cual vaya a hacer parte. (C.N. art. 321).
10.
Permitir que las autoridades
fijen la
tarifa de
las
tasas
y Contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que se presten o participación en los Beneficios que les proporcionen. (C.N., art. 338).